El Visto Bueno

El Visto Bueno

El visto bueno es una de las formas de extinguir la relación laboral, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 169 del Código del Trabajo. Podrá ser interpuesto por el empleador o el trabajador, según el caso, no obstante, nos referiremos a las ocho causales determinadas en el artículo 172 del citado cuerpo legal, con las que el empleador podrá basar su solicitud.

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social; más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,

8.- Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

En el caso de requerir la suspensión de relaciones laborales, el empleador previo a la presentación de la petición de visto bueno, deberá consignar el valor de la remuneración equivalente a un mes, la misma que será entregada al trabajador si el visto bueno fuese negado.

Procedimiento

Este trámite administrativo se regirá de conformidad a lo determinado en el artículo 621 y siguientes del Código del Trabajo, el Código Orgánico General de Procesos como norma supletoria y el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219, expedido por el Ministerio del Trabajo.

Antes de iniciar la diligencia de investigación del visto bueno el Inspector del Trabajo procederá con la apertura de una conciliación en la que serán escuchadas las partes y las propuestas que estas presenten.

En el caso de negativa por parte del Inspector del Trabajo, el empleador solamente podrá impugnar dicha decisión ante el Juez de Trabajo, aportando las pruebas necesarias que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

Prescripciones especiales

De acuerdo al artículo 636 del Código del Trabajo, prescriben en un mes, entre otras, la acción del empleador para despedir o dar por terminado el contrato con el trabajador.

Respecto a este punto, la Corte Suprema de Justicia adoptó una resolución sobre el cómputo del plazo para que opere la prescripción liberatoria de la acción de visto bueno a que tiene derecho el empleador. Según dicha resolución, tal cómputo debe hacerse, por regla general, a partir de la fecha que concurrieron los hechos determinados de la petición de visto bueno.

Sin embargo en los casos previstos en el numeral 3 del artículo 172 del Código del Trabajo, es decir, por falta de probidad o conducta inmoral, el tiempo debería computarse desde la fecha en que el empleador tuvo conocimiento de los hechos; corresponderá al empleador la prueba de que se enteró de los hechos, con posterioridad a la fecha en que ocurrieron (R.O. No. 365, 21-VII-98).

Diagnóstico Laboral

Se ha puntualizado las generalidades de ley respecto al trámite de visto bueno, sin embargo, es importante señalar que para su presentación deberá aportarse todos los documentos necesarios que prueben la o las causales por las que se presenta

En este sentido Nóbek Asesores Legales brinda una óptima asesoría laboral, permitiéndole al cliente obtener directrices concretas con la correcta aplicación de la ley para la satisfacción de los resultados esperados.

Somos un equipo de profesionales especializados en brindar soluciones y evitar riesgos en las relaciones laborales.

Excepciones para la Aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica De Apoyo Humanitario para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada Del Covid-19

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