Sentencia 49-20-IN/25 de la Corte Constitucional del Ecuador respecto a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y disposiciones afines.

Sentencia 49-20-IN/25 de la Corte Constitucional del Ecuador respecto a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y disposiciones afines.

El pasado 24 de febrero de 2025, la Corte Constitucional analizó la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), así como de ciertos acuerdos ministeriales emitidos durante la crisis sanitaria del COVID-19. La sentencia se centra en la protección de los derechos laborales y la prohibición de la precarización del trabajo.

Antecedentes de la Sentencia.

Durante la pandemia de COVID-19, el gobierno ecuatoriano promulgó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), con el objetivo de mitigar el impacto económico causado por la crisis. Sin embargo, la ley introdujo medidas que afectaban directamente los derechos laborales, como:

  • La reducción de la jornada laboral con disminución salarial.

  • La modificación unilateral de condiciones de trabajo.

  • La terminación de contratos sin indemnización en ciertos casos.

  • El contrato especial emergente, que permitía modalidades más flexibles de contratación.

Diversos sectores laborales y organizaciones de derechos humanos demandaron la inconstitucionalidad de estas disposiciones, argumentando que vulneraban principios fundamentales de protección al trabajador.

Argumentos clave de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional analizó la legalidad y constitucionalidad de la LOAH y los acuerdos ministeriales relacionados, concluyendo que varios de sus artículos eran incompatibles con la Constitución ecuatoriana.

Inconstitucionalidad de disposiciones clave de la LOAH.

La Corte anuló los siguientes artículos por considerarlos contrarios a los principios de intangibilidad de los derechos laborales y no regresividad.

Artículo 16: permitía la firma de acuerdos entre empleadores y trabajadores que modificaban condiciones laborales, incluyendo reducción de jornada y salario. La Corte determinó que esto violentaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y ponía a los trabajadores en una posición de desventaja.

Artículo 17 (primer inciso): establecía sanciones para trabajadores que no cumplieran con acuerdos de preservación de fuentes de empleo. La Corte argumentó que esto obligaba a los trabajadores a aceptar condiciones injustas bajo amenaza de castigo.

Artículo 18: regulaba los acuerdos de preservación de empleo, permitiendo su aplicación a todos los trabajadores de una empresa, aún si no habían aceptado el acuerdo. La Corte lo declaró inconstitucional porque violaba la libertad de contratación y la autonomía de los trabajadores.

Artículo 19 (frase: “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador”): corresponde a la figura del contrato emergente, el cual permitía a los empleadores terminar contratos sin indemnización. La Corte determinó que el contrato emergente es parcialmente inconstitucional, debido a que vulnera el principio de intangibilidad de derechos al poder ser terminado unilateralmente en cualquier momento, antes del plazo indicado, sin indemnización. Por lo tanto, el contrato emergente permanecerá vigente, vinculado únicamente a situaciones temporales que aseguren sostenibilidad de producción, como nuevas inversiones o líneas de negocios, productos o servicios; ampliaciones o extensiones del negocio; modificación del giro del negocio; entre otros, justificando debidamente. Además, el contrato continuará con su vigencia de un año y renovabilidad, y en caso que el contrato culmine antes de su plazo, se entenderá como despido intempestivo y se deberá pagar dicha indemnización.

Restricciones a otras disposiciones.

Algunas disposiciones fueron declaradas constitucionales, pero con condicionamientos, lo que significa que solo podrán aplicarse bajo ciertas circunstancias que no afecten los derechos de los trabajadores.

Disposición reformatoria tercera y cuarta: regulan el teletrabajo y a la desconexión digital. La Corte estableció que los trabajadores deben contra con protecciones adicionales para garantizar el respeto al derecho de descanso.

Artículo 18 del Reglamento General de la LOAH: regula la implementación de acuerdos laborales emergentes. La Corte indicó que estos acuerdos deben garantizar el consentimiento libre e informado de los trabajadores.

Impacto de la Sentencia.

Esta decisión tiene un impacto significativo en la legislación laboral ecuatoriana, ya que:

  • Protege los derechos laborales y evita su flexibilización en situaciones de crisis.

  • Refuerza la prohibición de la precarización del trabajo, impidiendo que los empleadores utilicen emergencias económicas como pretexto para disminuir beneficios.

  • Garantiza que los trabajadores no puedan ser obligados a aceptar condiciones desventajosas mediante acuerdos unilaterales.

  • Impide la terminación unilateral de contratos sin indemnización.

La Corte también exhortó a la Asamblea Nacional a revisar la LOAH y evaluar la pertinencia de modificar la ley de acuerdo al contexto actual, ya que fue creada en una emergencia que ha sido superada.

Conclusiones finales.

La Sentencia 49-20-IN/25 determina y enfatiza que los derechos laborales en Ecuador son irrenunciables y deben ser protegidos, incluso en momentos de crisis. La Corte Constitucional eliminó las disposiciones más perjudiciales para los trabajadores y estableció limitaciones para otras normas que puedan afectar su bienestar.

Esta decisión marca un precedente importante en la defensa de los derechos laborales en el país, al evitar que futuras legislaciones introduzcan mecanismos que permitan la precarización del empleo.  

Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.

El Visto Bueno

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