Excepciones para la Aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica De Apoyo Humanitario para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada Del Covid-19
El Ministerio del Trabajo, con fecha 09 de septiembre, emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-171, mediante el cual establece excepciones para la aplicación de los artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria del COVID-10 para trabajadores con discapacidad.
En tal virtud, el Acuerdo Ministerial señala que no podrán suscribirse acuerdos entre empleadores y trabajadores con discapacidad, en los que se estipule una rebaja de la remuneración (art. 16). El mencionado artículo, prevé la posibilidad de suscribir acuerdos con los trabajadores para la rebaja de la remuneración, manteniendo la jornada de ocho (8) horas diarias, siempre y cuando no contemple pagos inferiores al salario básico o mínimos sectoriales; para lo cual, se podrá contar con la aprobación de la mayoría de los trabajadores; por lo tanto, en base al Acuerdo Ministerial, esta ya no es una posibilidad que se pueda aplicar con trabajadores con discapacidad o sustitutos.
Mientras tanto, el art. 20 IBIDEM, establece la posibilidad de rebajar la jornada laboral hasta el 50% con el pago de la remuneración al 55% y los beneficios sociales en proporción a la remuneración efectivamente pagada; sin embargo, con la expedición del Acuerdo Ministerial, el empleador y el trabajador podrán acordar la rebaja de la jornada, pero sin afectar la remuneración que deberá mantenerse sin alteración.
Las excepciones cubren a los trabajadores con discapacidades, debidamente acreditados por el CONADIS y/o el Ministerio de Salud Pública; así como a las personas calificadas como sustitutos de personas con discapacidad, conforme el art. 48 de la Ley de Discapacidades.
Así también, el Acuerdo Ministerial, ACLARA que en caso de que se hayan suscrito acuerdos que disminuyan la remuneración o se haya aplicado la rebaja de la jornada laboral en la que se contempló la correspondiente rebaja de la remuneración de los trabajadores con discapacidad, previo a la expedición del presente acuerdo, dichos acuerdos deberán dejarse sin efecto a partir de la remuneración de octubre; por lo tanto, el Acuerdo Ministerial no tiene efecto retroactivo.