Los Procesos Concursales en la Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19
De acuerdo con la información entregada por el Banco Mundial, el impacto de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 y las medidas de suspensión de actividades para combatirla, han ocasionado una grave contracción de la economía mundial que, según las previsiones del Banco Mundial, se reducirá al 5.2% este año. Así también, el informe Perspectivas Económicas Mundiales del Banco Mundial de junio de 2020 señala: “…la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial, y la primera vez desde 1870 en que tantas economías experimentarían una disminución del producto per cápita…”; evidentemente, nuestro país no es una excepción a las dramáticas consecuencias derivadas de esta grave crisis.
Ante esta situación, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 en su capítulo IV establece el CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES. Esta alternativa se constituye en una especie de salvataje para el sector productivo gravemente afectado; es así que determina los llamados “procedimientos excepcionales”, estableciendo que las sociedades sujetas a control de la Superintendencia de Compañías, los patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos y/o las personas naturales, siempre y cuando éstas se dediquen a actividades: comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán acogerse a estos procedimientos.
¿Pero qué son y cómo operan los procedimientos concursales?
Se establece en primer lugar, el “ACUERDO PRECONCURSAL DE EXCEPCIÓN”, del que trataremos en el presente análisis.
En términos generales, el objetivo principal del acuerdo preconcursal es la posibilidad de celebrar concordatos entre el deudor y sus acreedores con el fin de evitar la quiebra empresarial. Por medio de esta figura legal, se pueden establecer nuevas condiciones de las deudas, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.
De conformidad a la Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, los acuerdos preconcursales surtirán los efectos establecidos en el artículo 2362 del Código Civil, lo que implica que estos acuerdos tendrán “efecto de cosa juzgada en última instancia”. Es decir, tendrán el mismo efecto de una sentencia de última instancia, salvo casos de nulidad o rescisión bajo determinadas circunstancias.
Desde luego, estos acuerdos deberán ser discutidos en procesos de mediación a través de Centros de Mediación debidamente registrados en el Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que surtan los efectos de los que hablamos en el párrafo anterior. Caso contrario, carecerán de efecto jurídico válido para las partes.
En cuanto al procedimiento, la Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, establece en primer lugar un plazo de tres años, desde la publicación de la Ley, para que el deudor realice una declaración juramentada en la que se establezca el detalle de las obligaciones que mantiene con todos sus acreedores. Adicionalmente, se deberá establecer información relevante para la suscripción del correspondiente acuerdo. El procedimiento establecido se constituye en un trámite simplificado en comparación al que se encuentra en la Ley de Concurso Preventivo.
Los procesos concursales no son nuevos. Es así como, a consecuencia de la grave crisis mundial que en la actualidad vivimos, en Estados Unidos empresas como Hertz, Aeroméxico o Avianca se han sometido al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos; y también estos mecanismos conocidos como reorganización empresarial han sido aplicados en países latinoamericanos como Perú y Colombia.
Edgar Baracat habla acertadamente del principio de “conservación de la empresa útil” mediante el cual establece la necesidad de evitar la quiebra empresarial a través de mecanismos como los concursos preventivos, con el fin de preservar la actividad económica y, con esto, la sostenibilidad de los empleos, pago a la cadena de abastecimiento empresarial y protección del patrimonio de los accionistas. Por lo tanto, al fortalecer los concursos preventivos, preservamos la economía tanto de la empresa como de las familias que dependen de ellas y, como consecuencia, ganamos todos como sociedad.