Directrices para la Aplicación de la Reducción Emergente

Directrices para la Aplicación de la Reducción Emergente

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT.2020-133 de fecha 15 de julio de 2020, mediante el cual establece las “DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO”, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

1. Las directrices emitidas son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores.

2. Para la aplicación de la reducción emergente de la jornada, se considerará caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en el artículo 30 del Código Civil;  el Acuerdo Ministerial establece como ejemplos: imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y, en consecuencia, se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador. 

Art. 30 Código Civil: ¨ Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc…¨

3. La jornada reducida emergente podrá ser: ordinaria o parcial hasta un máximo del 50% de la jornada establecida.

4. La reducción emergente de la jornada laboral deberá ser registrada en el SUT (Sistema Único de Trabajo), la remuneración se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas que no podrá ser inferior al 55% del valor de la remuneración establecida previo a la reducción emergente de la jornada. 

5. Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada, el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se pagará sobre las horas establecidas y la remuneración que el trabajador perciba. 

6. Los beneficios de ley: remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se pagarán de conformidad al art. 82 del Código del Trabajo, es decir, sobre las horas establecidas en la reducción de la jornada emergente.

¨Art. 82 Código del Trabajo: …Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales…¨

7. El plazo de duración de la reducción de la jornada emergente podrá ser de un (1) año a partir del registro en el Sistema Único de Trabajadores (SUT) y podrá renovarse por el mismo periodo por una sola ocasión. 

8. Concluido el plazo de vigencia de la reducción de la jornada emergente, el trabajador volverá a las condiciones anteriores a la misma.

9. El empleador tiene que registrar la reducción de la jornada emergente y su vigencia en el contrato individual de trabajo, debidamente registrado en el (SUT)

10. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de derechos de los trabajadores.

11. No se podrá aplicar la reducción de la jornada emergente: A los trabajadores que actualmente tienen una jornada reducida de conformidad al art. 47.1 del Código del Trabajo, se podrá aplicar la jornada reducida emergente a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual. 

12. En caso de despido intempestivo durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada, las indemnizaciones, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo.

13. El Ministerio del Trabajo notificará de forma mensual al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías, el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo con el fin de que las empresas puedan acogerse a lo establecido en el art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, la parte pertinente del art. 20 de la Ley de Orgánica de Apoyo Humanitario.

¨Último innumerado del art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.- (...).- Rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales.- Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo…¨

Art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario: Art. (...).- A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en la empresa, para lo cual los empleadores efectuarán el correspondiente aumento de capital hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades y se acogerán al artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno…¨.

14. El incumplimiento en el Registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo será sancionado conforme a lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro.8

Mandato Constituyente Nro. 8 art. 7: ¨ Las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general…¨

En caso de que los empleadores hayan aplicado o reportado al Ministerio del Trabajo la reducción emergente de la jornada de trabajo, previo a la expedición del Acuerdo Ministerial, deberán realizar el registro en el SUT en el término de 15 días. 

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