Características del Contrato Especial Emergente
El artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 establece como posibilidad el poder realizar nuevas contrataciones bajo el denominado ¨CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE¨, el cual se puede emplear para:
La sostenibilidad de la producción;
Nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios;
Ampliaciones o extensiones del negocio;
Modificación del giro del negocio;
Incremento en la oferta de bienes y servicios, o;
En el caso de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
Sus principales características son:
Puede tener como plazo máximo un (1) año, renovable por un año más;
La jornada laboral puede ser parcial (20 horas semanales) u ordinaria (40 horas semanales);
La jornada puede estar distribuida en seis días, respetando 24 horas de descanso;
Al terminar el contrato por voluntad unilateral del empleador o del trabajador, se liquidarán: remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio, proporcionales de décima tercera y cuarta remuneración, proporcional de vacaciones.
Si se supera el plazo acordado sin darlo por terminado ,se convierte en contrato indefinido.
¿Tienes dudas respecto a cómo puedes aplicar esta nueva modalidad de contrato en tu empresa? Estaremos gustosos de poder ayudarles con cualquier inquietud al respecto.