Directrices del Ministerio Del Trabajo Para el Retorno Progresivo al Trabajo

Directrices del Ministerio Del Trabajo Para el Retorno Progresivo al Trabajo

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 mediante el cual establece las DIRECTRICES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO y dentro del cual se establecen los siguientes aspectos relevantes:

  • Será potestad del empleador, de acuerdo a las actividades laborales que prestan sus trabajadores, adoptar la implementación de las modalidades de jornadas emergentes o teletrabajo previstas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT- 2020-076, Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080; para lo cual el empleador deberá cumplir con lo establecido en Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, aprobada por  el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020. (Se adjunta al presente correo electrónico).

  • El Empleador deberá tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.

  • La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajorealizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.

  • Los empleadores se asegurarán que en las áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.

  • Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad.

  • Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la Guia  y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios.

  • El empleador adaptará las actividades laborales de los trabajadores para que estas se realicen desde su domicilio considerando el grado de discapacidad del trabajador y/o la naturaleza de sus labores.

  • De conformidad con las jornadas consideradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT- 2020-080 y en el Código del Trabajo, con el objeto de evitar aglomeraciones, y de precautelar la salud del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE); y, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.

  • El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo que señala: Suspensión de labores y cierre de locales.- El Ministerio del Trabajo y Empleo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo…”; o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8 (multa de tres hasta veinte salarios mínimo vitales), dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo que señala: “ 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; …”. El empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecida en el Código de Trabajo.

  • El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley. 

MINISTERIO DEL TRABAJO, ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-093: Directrices Para el Retorno Progresivo al Trabajo

GUÍA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES, MTT6-003

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario Para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19

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