Ley Orgánica de Apoyo Humanitario Para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario Para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19

El 20 de junio 2020, la Asamblea Nacional aprobó la referida ley. A continuación los enunciados más importantes.

MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

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Pensiones Educativas

  • Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional la disminución de sus ingresos. Estas instituciones no podrán suspender la asistencia, y evaluación a los alumnos 

  • En los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis (6) meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, y para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo el Estado garantizará un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.

  • Excepcionalmente, en los segmentos de población más vulnerable, el Gobierno Nacional entregará compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de las pensiones a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios.

  • En 30 días, las autoridades competentes emitirán los reglamentos para la implementación de educación virtual en todo el país.

  • Las instituciones de educación superior particulares, durante el estado de excepción, ampliarán el porcentaje de becas en un 10% adicional a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquier nivel de educación superior. 

  • En 15 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el ente regulador autorizará a las instituciones de educación superior que soliciten, la modalidad virtual total o parcial en sus carreras y programas, de acuerdo a los requisitos correspondientes.

  • Deberá fomentarse las alianzas entre centros educativos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, que permita el acceso a una oferta más amplia de programas educativos en modalidad virtual a todos los estudiantes del país.

  • En el plazo de 30 días el Ministerio de Educación establecerá un plan emergente para priorizar el fortalecimiento de la educación pública para una educación virtual de calidad.

  • En aquellos sin infraestructura de conectividad apropiada o suficiente, ni medios de comunicación tradicionales, la autoridad educativa y de telecomunicaciones establecerán los mecanismos más adecuados para el acceso a la educación.

  • El ente regulador tendrá un plazo máximo de noventa (90) días para emitir la autorización para la generación de una nueva oferta académica en modalidad virtual para aquellas instituciones de educación superior que lo soliciten.

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Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato

  • Durante el estado de excepción y hasta sesenta (60) días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, con excepción en aquellos casos de peligro de destrucción o ruina del edificio, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.

  • Para que los arrendatarios puedan acogerse a la suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes. Para los locales comerciales, será necesario que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

  • Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados, el mismo tendrá calidad de título ejecutivo.

  • La referida suspensión no implica condonación de las obligaciones, salvo acuerdo en contrario de las partes.

  • En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la referida suspensión, salvo que el arrendatario también pertenezca a un grupo de atención prioritaria, en este caso las partes deberán llegar a un acuerdo.

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No incremento de costos de servicios básicos

  • Se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, inclusive los servicios de telecomunicaciones e internet, públicos o privados, a partir de la vigencia del estado de excepción y hasta un año después.

  • Las empresas de servicios básicos (agua, luz, telecomunicaciones e internet) suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago mientras dure el estado de excepción y hasta 2 meses posteriores. En el plazo de treinta (30) días después de la de la vigencia de esta ley, estas empresas iniciarán el cobro de valores pendientes, con cobros mensuales, divididos en 12 cuotas sin intereses, multas ni recargos.

  • Las compañías proveedoras del servicio de internet garantizarán la prestación de los elementos que integran el servicio; y, deberán mantener como mínimo el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad del servicio.

  • Esta disposición no dará derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o pago a los concesionarios de servicios públicos, ni aún en los casos en los que contractualmente se haya estipulado reajustes de tarifas o precios.

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Rebaja en costo del servicio eléctrico

  • Para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros 2 quintiles de nivel de ingresos, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá la rebaja del 10% en el valor total del servicio de marzo, abril, mayo y junio del presente año, y, dispondrá la rebaja en horas de demanda mínima para incentivar la reactivación productiva.

  • Igualmente la referida Agencia establecerá los procedimientos necesarios para que los cargos de potencia de industrias y comercios que no han llevado a cabo actividades económicas durante el estado de excepción y registran disminución en su consumo promedio de energía, sean revisados de forma proporcional a la disminución.

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Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora

  • Mientras dure el estado de excepción, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten la cobertura de asistencia médica, no podrán cancelar o terminar las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender su cobertura, ni las prestaciones sanitarias contractualmente determinadas, en el caso que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos hasta por 3 meses consecutivos.

  • Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.

  • Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.

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Cobertura del Instituto de Seguridad Social

  • Se extenderá a favor de los afiliados (cualquier régimen), y los cesantes o en mora por pérdida de ingresos, la cobertura en las prestaciones de salud hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en ley, a partir de la declaratoria del estado de excepción y mientras este subsista.

Facilidades de pago de la seguridad social

  • Las personas naturales con actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, las cooperativas de bienes y servicios, que permanecieron cerradas durante el estado de excepción, así como, los afiliados voluntarios que no pudieron realizar el pago de sus obligaciones respecto a la seguridad social de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, podrán efectuarlas sin intereses, multas ni recargos, y, tampoco se generará responsabilidad patronal.

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Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado

  • A partir de la promulgación de esta ley, las entidades del sistema financiero nacional ofrecerán líneas de crédito al sector productivo con rápido desembolso, incluyendo condiciones especiales tales como periodo de gracia, plazos amplios y tasas de interés preferenciales.

  • Podrán deducirse del Impuesto a la Renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de los préstamos concedidos, aquellas entidades del sistema financiero nacional que desde abril hasta diciembre de 2020 otorguen créditos a MIPYMES, de tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a US $25.000,oo, a un plazo mínimo de 48 meses.

  • En los créditos concedidos superiores a los US $10.000, en los que se incrementare su plazo en al menos doce (12) meses adicionales al original, las entidades del sistema financiero nacional, estarán exentas del pago del Impuesto a la Renta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde esta modificación de plazo hasta finalizar la operación.

  • Los créditos refinanciados, reprogramados o restructurados previstos en esta ley, estarán exentos del pago de la contribución prevista en la disposición Décima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero.

  • Las entidades financieras, especialmente la banca pública, crearán líneas de crédito específicas destinadas a la cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo, y priorizarán en sus operaciones de crédito el destinado al sector productivo y educativo.

  • Las deducciones previstas en este artículo aplicarán a partir del ejercicio fiscal en el cual esta Ley entra en vigencia.

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Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero

  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá emitir una resolución para que durante el estado de excepción y sesenta (60) días después, todas las entidades del sistema financiero nacional (incluidas las emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito) y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero pero que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

  • El acuerdo de la reprogramación concretadas por las entidades con sus clientes (personas naturales o jurídicas), podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas. Durante este diferimiento no se podrán generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá directrices sobre las provisiones, la mora y otros aspectos técnicos de estas disposiciones.

Reprogramación de pago de cuotas de seguros

  • Durante el estado de excepción, las empresas de seguros generales y de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.

  • Las empresas de seguros generales reprogramarán el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Finalizado el estado de excepción, los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta el máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del mencionado estado.

  • La reprogramación que trata este artículo se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción, para lo que, bastará únicamente la suscripción de una declaración de forma electrónica.

  • La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.

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Suspensión de la matriculación y revisión vehicular

  • Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción.

  • Terminado el estado de excepción o se den las condiciones adecuadas para restablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito deberá emitir las disposiciones correspondientes para la reprogramación y/o recalendarización de los procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.

Fijación de precios del consumo popular

  • Mediante Decreto Ejecutivo se definirá la política de fijación de precios necesaria para los artículos que forman parte de la canasta familiar básica de beneficio del consumo popular, aplicables durante el estado de excepción y que estarán vigentes hasta finalizar el 2020. Las entidades competentes realizarán los controles que aseguren el cumplimiento de la fijación de precios para evitar la especulación.

MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO

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Acuerdos entre empleadores y trabajadores

  • Las partes (trabajadores-empleadores) podrán de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los sectoriales establecidos para la jornada completa o parcial

  • Cualquiera de las partes podrá proponer el acuerdo que será bilateral y directo, y durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato. Los empleadores deberán presentar los sustentos (claros y completos) de la necesidad para suscribirlos. Una vez suscrito se informará al Ministerio del Trabajo para la verificación correspondiente. El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será sancionado conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo y la normativa aplicable.

  • En el caso de organizaciones laborales (sindicatos, comités de empresa, asociaciones), el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y empleadores.

  • En el caso de producirse el despido del trabajador, dentro del primer año de vigencia de esta ley, las indemnizaciones respectivas se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.

  • No cabe impugnación de los acuerdos por parte de un tercero, salvo en los casos en que se hubiese producido fraude en perjuicio de uno o varios acreedores. Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo, lo dará a conocer a la Fiscalía General del Estado para las investigaciones y acciones correspondientes.

Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos

  • Los empleadores deberán presentar a sus trabajadores los sustentos de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa.

  • Los empleadores deberán utilizar los recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir los dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos prevalezcan, ni reducir el capital de la empresa durante la referida vigencia.

  • El alcance de los acuerdos establecidos por el empleador con la mayoría de los trabajadores, será obligatorio incluso para aquellos trabajadores que no lo suscriban y oponibles a terceros.

  • Cuando no se logre un consenso entre el empleador y los trabajadores y la suscripción del acuerdo sea imprescindible, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.

  • El uso doloso de los recursos de la empresa durante la vigencia del acuerdo, será considerado como quiebra fraudulenta, y dará lugar a la anulación del acuerdo, por lo que se establecerá la sanción penal respectiva.

Contrato especial emergente

  • Contrato celebrado por tiempo definido hasta por un plazo máximo de un (1) año, que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. Finalizado el plazo acordado y si se continuara con la relación laborar, el contrato se considerará indefinido.

  • La jornada podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, 

  • El descanso semanal será al menos de veinte y cuatro (24) horas consecutivas, el exceso de horas se pagará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo.

  • La remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales de conformidad a la jornada pactada por las partes.

  • Fenecido el plazo del contrato o por terminación unilateral del empleador o trabajador antes del tiempo acordado, el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones pendientes, la bonificación por desahucio y demás beneficios legales.

  • La jornada de trabajo podrá ser parcial con 20 horas mínimo, o completa con 40 horas máximo a la semana, distribuidas en 06 días (máximo) a la semana sin sobrepasar las 08 horas diarias.

  • Aplicable para:

  1. La sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes.

  2. Las nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios.

  3. Las ampliaciones o extensiones del negocio.

  4. La modificación del giro del negocio.

  5. El incremento en la oferta de bienes y servicios de personas jurídicas o naturales, nuevas o existentes.

  6. Mayor demanda en la producción o servicios de las actividades del empleador.

Reducción emergente de la jornada

  • Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta el 50%, debiendo pagar al trabajador no menos del 55% de la remuneración fijada previo a la reducción, el aporte a la seguridad social será con base a la jornada reducida. 

  • El empleador notificará a la autoridad de trabajo el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.

  • La reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovables por el mismo periodo y por una sola vez. 

  • Las empresas que opten por esta reducción no podrán repartir dividendos a partir de la implementación de la jornada reducida y mientras esta dure. Los dividendos serán reinvertidos en la empresa,  efectuando el empleador el correspondiente aumento de capital hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades y se acogerán al artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  • En caso de despido, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.

Goce de vacaciones

  • Los empleadores durante los dos (2) años siguientes a la publicación de esta ley, podrán notificar de forma unilateral a sus trabajadores con el cronograma de vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

Seguro de desempleo

  • Los afiliados del Instituto de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasen a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo, durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

  • Para acceder a esta prestación deberá el afiliado cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, con al menos 6 deberán ser continuas e inmediatas anteriores a la contingencia.

  2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días.

  3. Realizar la solicitud de pago a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días posteriores al plazo aquí establecido.

  4. No ser jubilado.

  5. Aviso de salida registrado por el empleador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  • En los meses de abril, mayo y junio 2020, los pagos se realizarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, a partir de la aprobación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  • El resto de condiciones y requisitos para el acceso a esta prestación, serán las establecidas en la Ley de Seguridad Social y sus reformas.

Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local

  • El sector público y privado priorizarán en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional.

Estabilidad de trabajadores de la salud

  • Como excepción, y por esta ocasión, las personas que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria con contrato ocasional o nombramiento provisional de cualquier rango en cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud y sus redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo. 

Reformas al Código del Trabajo

Teletrabajo

  • Consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de labor. El empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota, y el trabajador igualmente lo reportará. 

  • Durante la vigencia de la relación laboral las partes podrán pactar en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de teletrabajo.

  • Los trabajadores gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como, los beneficios sociales contemplados en la ley.

  • El teletrabajo puede aplicarse con:

  1. Autónomos, quienes utilizan su domicilio o lugar escogido para desarrollar su actividad. En este tipo se encuentran las personas que laboran siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

  2. Móviles, teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido, y sus herramientas primordiales para la ejecución de sus actividades son las tecnológicas de la información y comunicación en dispositivos móviles.

  3. Parciales, quienes laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en la oficina.

  4. Ocasionales, aquellos teletrabajadores que laboran en circunstancias convenidas o en ocasiones.

  • El lugar donde se ejecute las actividades podrá ser el domicilio del trabajador, sin embargo, en caso de requerirlo las partes podrán acordar que el trabajador elija donde realizará sus actividades. No será teletrabajo si el trabajador utiliza para sus servicios los lugares habilitados por el empleador, aún si están fueran de la empresa.

  • El empleador respetará el derecho del teletrabajador a la desconexión (al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas), tiempo en el que este último no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes o requerimientos. Igualmente no podrá emitir comunicaciones, órdenes o requerimientos en los feriados, días de descanso o permiso del trabajador.

  • La remuneración será pactada por las partes conforme a la ley. 

  • El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, e informar a la autoridad del trabajo la aplicación de esta modalidad.

Se incorpora como enfermedad profesional a:

  • Los síndromes respiratorios agudos causados por virus. Aplica para médicos, enfermeras, mozos de anfiteatros, departamentos de higiene y salubridad sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.”

Interpretación del artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo

  • En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador (persona natural o jurídica), esto quiere decir que no pueda realizarse por los medios físicos habituales como por medios alternativos, ni aún por los telemáticos.

  • En aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código del Trabajo multiplicada por uno punto cinco (1.5).

CONTRATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES

  • Salvo las instituciones bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes en el territorio nacional, las sociedades según la definición del artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán acogerse a los siguientes procedimientos establecidos en esta ley.

  • Las disposiciones respecto a procedimientos concursales recogidos en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley de Concurso Preventivo, se aplicarán de forma subsidiaria en lo que no se oponga a estos procedimientos especiales.

Procedimientos excepcionales:

Acuerdos pre concursales de excepción 

  • Por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores consensos en los que establecerán las condiciones, plazos, reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes. Los acuerdos surtirán efecto de cosa juzgada en última instancia; sin embargo, podrá requerirse declaración de nulidad o rescisión de conformidad con el Código Civil. Los acuerdos podrán suscribirse en centros de mediación autorizados.

  • El procedimiento prevé que dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la publicación de esta ley, el deudor interesado en suscribir un acuerdo pre concursal deberá efectuar una declaración juramentada ante notario en la que se detalle sus obligaciones, identificación de sus acreedores, sus partes relacionadas y el plan de reestructuración que propone. Posteriormente, convocará a todos sus acreedores para su conocimiento de la declaración e información financiera. El acuerdo pre concursal podrá suscribirse siempre se cuente con el apoyo de los acreedores que representen al menos un 51% de las acreencias. Este acuerdo será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes.

  • El acuerdo podrá ser impugnado únicamente por vía ordinaria, y en los casos en que se haya producido cualquier tipo de perjuicio de uno o varios acreedores. Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo, informará a la Fiscalía para las investigaciones y acciones correspondientes

Concurso preventivo excepcional

  • El deudor deberá presentar una solicitud judicial excepcional de concurso preventivo conjuntamente con la declaración juramentada ante notario público, en la que deberá constar los requisitos correspondientes (relación de todos los acreedores, relación de los juicios de carácter patrimonial, plan de reestructuración). De hallarse todos los requisitos de ley y fundados los motivos, el juzgador dispondrá mediante providencia en un plazo de hasta ciento veinte (120) días, la suspensión de los pagos, procesos en contra del deudor y la prohibición de iniciar cualquier otra acción (administrativa, judicial, arbitral y coactiva) en su contra. Posteriormente, se celebrará una junta de acreedores.

Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial

  • Si los bienes del deudor insolvente alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de los créditos, el juzgador dispondrá realizar un plan de pagos por el remanente y rehabilitará inmediatamente al deudor. En caso de incumplimiento del plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.

Prelación de los créditos de primera clase

  • Desde el año 2020 hasta el 2023, existirá una orden de preferencia para el pago de créditos de primera clase, bajo el orden establecido en esta ley. El Reglamento determinará los requisitos y condiciones para la aplicación de los procedimientos relacionados aquí señalados.

OTRAS DISPOSICIONES

  • Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, para lo que se reconocerá intereses a su favor, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación.

  • Para aquellos contribuyentes que solicitaron facilidades de pago con remisión de acuerdo con la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que, desde enero 2020 a la fecha de la publicación de esta ley no hubiesen satisfecho dos (2) o más cuotas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.

  • Para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de acuerdo con la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que, a la publicación de esta ley hubieren no satisfecho alguna de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a doce (12) meses. 

  • Durante el año 2020, aquellas sociedades no financieras que otorguen créditos directos a sus clientes, deberán concederles las facilidades de pago, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminución de sus ingresos ocurrida desde el mes de marzo de 2020 en adelante que les dificulte pagar oportunamente sus créditos.

  • El Estado garantizará la apertura de nuevos emprendimientos, sin ningún requisito. Para ello, el Servicio de Rentas Internas y los GAD, según corresponda, emitirán permisos de operación provisional que tendrán una validez de ciento ochenta (180) días, tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en todos los temas concernientes.

  • El Ministerio del Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.

  • Durante la vigencia del estado de excepción y mientras persista la emergencia sanitaria del COVID-19, se elimina el requisito de apostilla para la inscripción y registro de defunciones de las personas ecuatorianas fallecidas en el exterior.

  • Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes.

  • El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, emitirá las resoluciones necesarias para la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social.

  • Por el periodo de doce (12) meses, las instituciones del sector público priorizarán la sustitución de materia prima o bienes elaborados importados, por la materia prima o bienes elaborados de producción nacional, en todos los procesos precontractuales de contratación pública.

  • Por el periodo de 12 meses, las entidades contratantes no iniciarán ni culminarán procesos de terminación unilateral de contratos cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas aprobadas u otros instrumentos. El Estado no podrá alegar la inexistencia de cuentas por pagar porque no se ha concluido un trámite que dependa de la entidad contratante o el Estado.

  • Por efectos del estado de excepción y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta (180) días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a las reglas del Código Orgánico Administrativo.

Quito Pasará a Semáforo Amarillo el 3 de Junio de 2020

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Directrices del Ministerio Del Trabajo Para el Retorno Progresivo al Trabajo

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